Sentencia. 100-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos IRIA MARGARITA CHAVEZ FINOL y ISAAC ENRIQUE MORALES MADUEÑO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.751.378 y 5.819.088, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio Jeimmy Carolina Briceño Vera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 131.544, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Junio de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual no compareció por ante este juzgado en el lapso correspondiente para dar su opinión.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos IRIA MARGARITA CHAVEZ FINOL y ISAAC ENRIQUE MORALES MADUEÑO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de Diciembre de 1974 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°.1447; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JONATHAN SAMUEL MORALES CHAVEZ, JOAN MANUEL MORALES CHAVEZ y SANDRO ENRIQUE MORALES CHAVEZ mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.940.363, 14.117.383 y 13.081.313.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA


MIGV/GGU/lr.
Solic. N°. 0.275-11