Sentencia No. 101-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos KATIUSKA CHIQUINQUIRA GONZALEZ HUERTA y AMERICO ENRIQUE VERA MORALES, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nùmeros. V-7.842.393 Y 5.170.022, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio KARELIS PIEDRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.483, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 06 de junio de 2011, disponiéndose la notificaciòn del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2011, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 04 de agosto de 2011, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público. Por cuanto observa el Tribunal que en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, y la representación del Ministerio Público no comparece a hacer oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos: KATIUSKA CHIQUINQUIRA GONZALEZ HUERTA y AMERICO ENRIQUE VERA MORALES.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos KATIUSKA CHIQUINQUIRA GONZALEZ HUERTA y AMERICO ENRIQUE VERA MORALES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 06 de marzo de 1.999, por ante el Prefecto del Municipio Autònomo Cabimas, del Estado Zulia, Acta No. 53.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiseis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temp.


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temp.


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MG/GGU/ca.-.
Exp. No. 0256-2.011