La presente solicitud fue recibida, el día diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) minutos de la tarde, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veinticinco (25) folios útiles más el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. GASTON GONZALEZ U.
Sentencia No. 097-11
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana DEXIDA XIOMARA TORRES WILHELM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.830.425, asistida en este acto por la ciudadana ANGELA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-11.391.336, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el NO.65.047, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene tanto su persona como la de sus hermanos ciudadanos RAMIRO SEGUNDO TORRES WILHELM, DENNY COROMOTO TORRES WILHELM, ADELSO ANTONIO TORRES WILHELM, DIANORA CHIQUINQUIRA TORRES WILHELM Y DISBANEIDA JOSEFINA TORRES WILHELM venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.056.404, V.-5.830.426, V.-7.821.865, V.-7.821.864 y V.-9.769.609, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ADELSO RAMIRO TORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.043.055, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 26 de Noviembre de Dos Mil Uno (2001). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, 2) Acta de defunción del causante, 3) Copias de las Cédulas de identidad del causante y de los solicitantes y 4) Acta de Nacimiento de los solicitantes. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, DEXIDA XIOMARA TORRES WILHELM, RAMIRO SEGUNDO TORRES WILHELM, DENNY COROMOTO TORRES WILHELM, ADELSO ANTONIO TORRES WILHELM, DIANORA CHIQUINQUIRA TORRES WILHELM Y DISBANEIDA JOSEFINA TORRES WILHELM, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano. ADELSO RAMIRO TORES Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal

Abog. GASTON GONZALEZ U.


En la misma fecha se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 338-11 asimismo se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario Temporal

Abog. GASTON GONZALEZ U
MG/GGU/ya
Solicitud 0338-11