No. 096
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Intimación, intentada por la empresa Sociedad Mercantil B.G Publicidad, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2003, bajo el No. 43, Tomo 39ª, en contra de la sociedad mercantil “Cervecería Polar, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1.- A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el dia dos (02) de Noviembre de 2010. Posteriormente, en fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011), presente en la sala del tribunal el abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERTO ENRIQUE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.968, actuando en su condición de apoderado Judicial de la empresa CERVECERÌA POLAR, C.A., sociedad mercantil y anónima, plenamente identificada, expuso: cursa por ante este despacho demanda intentada por la empresa mercantil y anónima de este domicilio B.G. PUBLICIDAD, C.A.. ahora bien, para dar por terminado el presente procedimiento, mi representada ofrece pagar a la empresa demandante la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.400.oo), mediante cheque No. 40270686, de fecha 08 de agosto de 2011, a la orden de B.G. PUBLICIDAD., contra MERCANTIL, C.A.-Banco Universal , Oficina Plaza Repùblica, con la mención de “No. Endosable”, cancelando con esa cantidad la suma principal demandada, así como los honorarios profesionales y gastos judiciales causados hasta la presente fecha. En este estado, presente igualmente la Dra. LUZ MARINA JEREZ MERCHAN, actuando en este acto en su condición de apoderada Judicial de la empresa demandante B.G. PUBLICIDAD, C.A., y con facultada expresa para ello y expuso: “En nombre de mi representada B.G. PUBLICIDAD, C.A., acepto el ofrecimiento de pago que se le hace y recibo para ella en este acto el efecto de comercio o cheque que consigna la empresa CERVECERÌA POLAR, C.A., declarando expresamente en su nombre que con el pago recibido se cancela la obligación principal demandada, así como los honorarios profesionales estimados y los gastos judiciales causados hasta la presente fecha, declarando además que la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., nada adeuda a mi representada por los conceptos demandados, ni por ningún otro relacionado con los mismos.” Ambas partes solicitan del Tribunal impartan su aprobación al presente convenimiento y lo pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente solicitamos se nos expida copia certificada del presente convenimiento conjuntamente con el auto del tribunal que ordene la expedición de la copia certificada solicitada. Terminó. Se leyó y conformes firman.- El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por INTIMACION sigue la empresa Sociedad Mercantil B.G. Publicidad. C.A., en contra de la sociedad Mercantil “Cervecería Polar, C.A., todos identificados en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario Temp.

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas
El Secretario Temp.

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. 2.198-10
MIG/GGU/ca.-