JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiocho (28) de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA ALVARADO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.822.900 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NAHIR BOSCAN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.234, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA ALVARADO CARDENAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NAHIR BOSCAN, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, sus hermanos los ciudadanos ENDER ANTONIO ALVARADO CARDENAS, CLEDIGO SEGUNDO ALVARADO CARDENAS, WILLIAMS JOSE ALVARADO CARDENAS y MARIA ELENA ALVARADO CARDENAS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.521.685, 4.758.986, 4.758.987 y 7.789.839 respectivamente, y su madre, ciudadana MARIA ENRIQUETA CARDENAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número 1.937.522, como Únicos y Universales Herederos del causante CLEDIGO ANTONIO ALVARADO PAZ, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 120.715, y falleciera en fecha dieciocho (18) de junio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y del causante; 3) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 4) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana MARIA ENRIQUETA CARDENAS DE ALVARADO; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de agosto de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIBEL CHIQUINQUIRA ALVARADO CARDENAS, ENDER ANTONIO ALVARADO CARDENAS, CLEDIGO SEGUNDO ALVARADO CARDENAS, WILLIAMS JOSE ALVARADO CARDENAS, MARIA ELENA ALVARADO CARDENAS y MARIA ENRIQUETA CARDENAS DE ALVARADO, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO