JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (01) folio útil y en diecinueve (19) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.787.578, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.527, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella, y sus hijos, ciudadanos JONATHAN ABDIEL CALDERON NAVA y JOABDYTH OSCAR CALDERON NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 19.907.566 y 22.474.892 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR ABDIEL CALDERON CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.739.246, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y falleciera en fecha siete (07) de Marzo de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante; 4) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ antes identificada; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Septiembre de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ, JONATHAN ABDIEL CALDERON NAVA y JOABDYTH OSCAR CALDERON NAVA todos anteriormente identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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