JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinte (20) de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinticuatro (24) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CARMEN GHYSSELLE OCANDO DE POOL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.875.063, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO OCHOA APARICIO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.655, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella, su madre, ciudadana ESTHELA HAYDEE DE POOL DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.684.594, y sus hermanas, ciudadanas MAGDELINE JOSEFINA OCANDO DE POOL y LISBET ELSA DE LA CHIQUINQUIRÁ OCANDO DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 9.720.787 y 10.408.476 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALVARO HERNANDO OCANDO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.083.395, domiciliado en la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y falleciera en fecha tres (03) de Julio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de las herederas y del causante; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las herederas; 4) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ESTHELA HAYDEE DE POOL DE OCANDO antes identificada; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN GHYSSELLE OCANDO DE POOL, ESTHELA HAYDEE DE POOL DE OCANDO, MAGDELINE JOSEFINA OCANDO DE POOL y LISBET ELSA DE LA CHIQUINQUIRÁ OCANDO DE MORENO todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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