REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. 71-2011.
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos DUVIS DOMINGO DELGADO SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.798.649, y MERCEDES INMACULADA BASTIDAS RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.744.668, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho GLADYS REYES SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.079, y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 15 de Abril de 2011, se recibió la solicitud instándose a las partes interesadas a consignar copia certificada de acta de nacimiento de los hijos, a fin de decidir sobre la admisión de la misma. Posteriormente, el 28 de junio de 2011, la solicitante MERCEDES BASTIDAS, asistida por la abogada GLADYS REYES, consignó copias certificadas de actas de nacimiento, de los hijos habidos durante el matrimonio, cumpliendo así con lo ordenado por este Tribunal, en la resolución in comento, y en consecuencia, se admitió la Solicitud de Divorcio hecha a valer con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante auto de fecha 28 de Junio de 2011, ordenándose en ese sentido la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo (10) día siguiente a su Notificación a fin de que expusiera lo que estime pertinente en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES

ALEGATOS DE LAS PARTES .
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de diciembre de 1973, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 993, emanada de dicha Jefatura Civil, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el año 2004, cuando decidieron no continuar su relación, por efectos de causas sobrevenidas muy diversas y complejas, permaneciendo desde entonces y hasta la presente fecha en una manifiesta e irreversible separación de hecho, sin que desde entonces se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, motivo por el cual peticionan al Tribunal declare su Divorcio, por haberse configurado la causal prevista en el articulo 185A, del Código Civil, en la cual fundamentan su petición.
Manifiestan asimismo los solicitantes que, de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: NATHALIE DEL CARMEN DELGADO BASTIDAS, MAUREEN CHIQUINQUIRÁ DELGADO BASTIDAS y DUVIS JESUS DELGADO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, y que durante su unión no obtuvieron bienes para la comunidad conyugal.
En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna copia de Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Por Diligencia de fecha 15 de julio de 2011, la ciudadana ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, manifiesta su Opinión Favorable a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse llenado los extremos legales del referido articulo.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos
DUVIS DOMINGO DELGADO SOTO y MERCEDES INMACULADA BASTIDAS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-5.798.649 y V-4.744.668, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de diciembre de 1973, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 993.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres hijos identificados Up-Supra y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho. Sentencia Definitiva No. 107/2011.
EL SECRETARIO.