REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. 124-2011.
Ocurren ante este despacho los ciudadanos ELIECER ANTONIO MORALES VERA y ROSA ESTHER BOLIVAR ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.424.340 y V-7.756.812, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Profesional del Derecho JORGE LUIS RODRIGUEZ VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.952, y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 20 de junio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo (10) día siguiente a su Notificación a fin de que expusiera lo que estime pertinente en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.

ANTECEDENTES

ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.506, emanada de dicho Registro Civil y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en el Parcelamiento Lomas del Valle II, Avenida 63, Calle 92, Casa Nº 65-130, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde convivieron hasta el 15 de mayo de 2002, cuando decidieron no continuar su relación, ya que la vida en común no era, ni es posible y sin posibilidad de reconciliación. Por ultimo los solicitantes manifiestan que al haberse tornado su separación en una ruptura prolongada y definitiva de la vida matrimonial, se configura la causal prevista en el articulo 185A, del Código Civil, en la cual fundamentan su petición. Asimismo expresan que de dicha unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna copia de Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Por Diligencia de fecha 15 de julio de 2011, la ciudadana CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la circunscripción judicial del Estado Zulia, manifiesta su Opinión Favorable a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse llenado los extremos legales de dicha normativa.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELIECER ANTONIO MORALES VERA y ROSA ESTHER BOLIVAR ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.424.340 y V-7.756.812, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.506.
Se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho. Sentencia Definitiva Nº 111/2011.



EL SECRETARIO