REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. 118-2011.
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE CASTILLO CASTILLO y MARIBEL DEL CARMEN MORAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.816.263 y V-9.737.693, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Profesional del Derecho MANUEL SEGUNDO NEGRETTE DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.456, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 09 de junio de 2011, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo (10) día siguiente a su Notificación a fin de que expusiera lo que estime pertinente en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.

ANTECEDENTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de enero de 1983, ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actualmente denominada Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 28, emanada de dicha Jefatura Civil y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en el Barrio Integración Comunal, Avenida 590, Casa Nº 115-24, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde convivieron hasta el día 15 de abril de 1985, cuando se produjo entre ellos la separación de la vida en común, permaneciendo desde entonces y hasta la presente fecha en una manifiesta e irreversible separación de hecho, sin que desde entonces se haya reestablecido, permaneciendo en ese sentido separados de hecho por periodos superiores a cinco (5) años, lo cual constituye una ruptura prolongada de la vida matrimonial, supuesto establecido en el articulo 185-A del Código Civil, en la cual fundamentan su petición de Divorcio realizada ante este Órgano Jurisdiccional.
Manifiestan asimismo que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna copia de Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia
Por Diligencia de fecha 15 de julio de 2011, la ciudadana CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifiesta su Opinión Favorable a la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse llenado los extremos legales de la mencionada normativa legal.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE CASTILLO CASTILLO y MARIBEL DEL CARMEN MORAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.816.263 y V-9.737.693, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de enero de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actual Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en acta No. 28.
Se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho. Sentencia Definitiva No. 110/2011.



EL SECRETARIO