REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. 107-2011.
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos ISAIAS DELGADO VIVAS e INSOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.133.909 y V-12.868.688, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho HEBERTH JOSUE GUTIERREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.802, y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo (10) día siguiente a su Notificación a fin de que expusiera lo que estime pertinente en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.

ANTECEDENTES

ALEGATOS DE LAS PARTES.
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de octubre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy denominada Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 1210, emanada de dicha Jefatura Civil, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en el Barrio Cuatricentenario, Avenida 66C, Casa Nº 95C-106, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde convivieron hasta el mes de Abril de 1992, cuando decidieron no continuar su relación, en virtud de que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, permaneciendo en ese sentido separados de hecho por periodos superiores a cinco (5) años, lo cual constituye una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el articulo 185-A del Código Civil, en la cual fundamentan su petición de Divorcio realizada ante este Órgano Jurisdiccional.
Manifiestan asimismo que de dicha unión procrearon un hijo de nombre ISAIAS MIGUEL DELGADO MAZZENETT, venezolano, mayor de edad, y que durante su unión no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna copia de Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De actas se evidencia que en esa misma fecha, la ciudadana JAQUELINA MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, manifiesta su Opinión Favorable a la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse llenado los extremos legales del referido artículo.
II
El Tribunal para decidir, observa que: consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ISAIAS DELGADO VIVAS e INSOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.133.909 y V-12.868.688, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de octubre de 1988, ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy denominada Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 1210.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, procrearon un hijo identificado Up-Supra y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho. Sentencia Definitiva No. 108/2011.



EL SECRETARIO