Solicitud N° 583
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintinueve (29) de Septiembre del dos mil once (2.011)
- 201° y 152° -
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla. Compareció el Ciudadano ALBEN JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.453.855 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho DICKSON RAMON TOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 115.193, solicitando al Tribunal se sirva tomar declaración de Ciudadanos identificados en el libelo respectivo, con la finalidad de corroborar la titularidad que tiene sobre un vehiculo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1.979; COLOR: ROJO Y PLATA; PLACA: 870KAE; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV217176; SERIAL DEL MOTOR: F0810TL; USO: CARGA, así como también dejar constancia de un presunto accidente de transito.
Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisión de la presente solicitud, esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Establece la Legislación Venezolana, mediante el Articulo 899 del Código de Procedimiento Civil lo relacionado a la Jurisdicción Voluntaria, de manera tal que “… Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, o indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
Vista la remisión que nos hace la precedente norma, se hace necesario estudiar y analizar el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
“… El libelo de demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174” (Subrayado del Tribunal).
Una vez verificado los requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico para su ulterior admisibilidad, se hace necesario analizar el petitorio de la parte solicitante; al respecto, se evidencia que el interesado solicita se le tome la declaración a los Ciudadanos HÉCTOR PEÑA y CARLOS MAVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.712.804 y V-11.456.461, respectivamente, esto con la finalidad de corroborar la titularidad que presuntamente posee sobre el vehiculo identificado ut supra, así como también manifestar el motivo de un accidente de transito ocurrido el 7/03/2008. Ahora bien, siendo éste un Órgano Jurisdiccional es de imposible aceptación otorgar la titularidad de un vehiculo a través de una evacuación de testigos, siendo el organismo adecuado el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, quien para tales efectos tiene procedimientos administrativos a seguir, mientras que dejar constancia de un presunto accidente de transito generaría juicios de valor, lo cual no es una facultad otorgada en jurisdicción voluntaria, por lo que debido a que no es el medio idóneo para tutelar la pretensión que le asiste a quien acciona, obligatoriamente debe esta Sentenciadora negar la misma, en virtud que no procede en derecho. Así establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud presentada por el Ciudadano ALBEN JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.453.855 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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