Solicitud N° 578

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintitrés (23) de Septiembre del dos mil once (2.011).
-201° y 152°-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de siete (7) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla. Compareció la Ciudadana YSMENIA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.824.024 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALEXY PIÑA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 142.288, solicitando al Tribunal sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de madre del causante ALEXIS RAMON MAVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.966.093.
Dicho esto, se evidencia que la presente solicitud ingreso a este Tribunal por su debida distribución en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2.011), y para la fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil once (2.011) no ha comparecido la solicitante identificada en el libelo, así como tampoco su abogado asistente, con el objeto de suscribir el mismo y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede esta Juzgadora darle curso a la solicitud de Únicos y Universales Herederos cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de Único y Universal Heredero presentada por la Ciudadana YSMENIA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.824.024.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 234 -2.011.-
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.