Expediente N° 1265

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintitrés (23) de Septiembre del dos mil once (2.011).
-201° y 152°-

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Compareció la Profesional del Derecho EGLI MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 26.080, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana JANET DEL ROSARIO MOLLEDA DE FIORE, titular de la cédula de identidad número V-7.866.478, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL TIA JUANA CENTER, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Abril del dos mil (2.000), bajo el N° 16, Tomo 1-A, fundamentando su pretensión en dos instrumentos bancarios denominados “Cheques”.
Dicho esto, se evidencia que la presente demanda ingreso a este Tribunal por su debida distribución en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2.011), y para la fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil once (2.011) no ha comparecido la accionante identificada en el libelo, así como tampoco su abogado asistente, con el objeto de suscribir el mismo y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede esta Juzgadora darle curso a la demanda de Cobro de Bolívares vía Intimatoria cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por la Profesional del Derecho EGLI MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 26.080, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana JANET DEL ROSARIO MOLLEDA DE FIORE, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL TIA JUANA CENTER.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 235 -2.011.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.