Nº 241.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5943
MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CAMARILLO DURANGO
DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO TORREALBA GONZALEZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES. DE LA ACTORA:, EDUARDO PRIERO, Inscrito en el Inpreabogado N°19.493
DEL DEMANDADO: ROBINSON RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 112.269
Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por el ciudadano LUIS ALFONSO CAMARILLO DURANGO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 4.742.925, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TORRELABA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 17.820.773 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.- En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del presente Año Dos Mil Once (2011) el apoderado judicial de la parte actora EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TORREALBA GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia expusieron: “…. celebramos este acto una transacción donde ambas partes hacen las siguientes concesiones: PRIMERO: El mencionado ciudadano Daniel Alejandro Torrealba González, acepta y reconoce que a la parte actora le asiste el derecho respecto a los términos determinados en el libelo de la demanda y que soy deudor de la parte actora por el monto señalado en el escrito liberar….omissi….SEGUNDO: El mencionado DANIEL ALEJANDRO TORREALBA GONZALEZ, a objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en otorgar un documento autenticado conjuntamente con el apoderado de la parte actora, donde el primero vende al segundo por el mismo precio CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) el antes referido vehiculo….Omissi…. TERCERO: El apoderado actor renuncia desde ya a cualquier acción de carácter penal o de otra índole y solicita del tribunal se devuelva al demandado el cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) N° 41000002, con motivo de la presente acción, solicitando se suspende la medida de Secuestro……Omissis…….CUARTO: Ambas partes solicitan del tribunal el archivo del expediente una vez homologado este convenimiento que se ha celebrado….Omissis…..Por tal motivo la representación de la parte actora ha aceptado el ofrecimiento realizo en este acto por el demandado quedando así ratificada ante este despacho, la venta del vehiculo que se me hiciera por la notaria en referencia y convienen en terminar como en efecto lo hacen , el presente litigio en base a los términos y condiciones mencionados y piden al tribunal se homologue la presente transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente …”
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso Civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, pasa este Sentenciador, analizar la posibilidad procesal del apoderado actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA. PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada la Homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la el apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de “ RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA” seguido por el ciudadano LUIS ALFONSO CAMARILLO DURANGO y el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TORREALBA GONZALEZ, antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada, se archiva el expediente, se ordena oficiar en la forma solicita, se devuelva el cheque original, dejándose copia certificada del mismo y se expida una copia certificada del convenimiento .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE .
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
…………………..EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
.LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 241 y se oficio bajo el Nº 509-2011.-
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