Exp. 5878.-
N°. 239-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº. 5878.-
MOTIVO: “RECLAMO POR LA DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS”.
DEMANDANTE: CONSEJO COMUNAL COLINAS DE BELLO MONTE II ETAPA
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: NINOSKA BERMUDEZ Y DOUGLAS QUERALES CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.516 y 40.671 respectivamente.
DEL DEMANDADO: YENNY PADRON, MAGALY VALBUENA DE CAMPOS y NEILA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.429, 46.689 y 51.621 respectivamente.
Se inicio la presente demanda que recibida por distribución Nro. 2529-2011; en fecha 03/05/2011, incoada por el CONSEJO COMUNAL COLINAS DE BELLO MONTE II ETAPA, asistidos por la profesional del derecho NINOSKA BERMUDEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 60.516 por RECLAMO POR LA DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Ahora bien, en fecha Once (11) de Agosto del presente Año Dos Mil Once (2011), el CONSEJO COMUNAL COLINAS DE BELLO MONTE II ETAPA, representado por los ciudadanos ZULIMA BLANCO, MARGARITA MARCANO, MAIRIN RINCON Y RICHARD GONZALEZ, presentes con sus apoderados judiciales, abogados DOUGLAS QUERALES y NINOSKA BERMUDEZ, y el ciudadano Alcalde GUSTAVO TORRES, y sus apoderadas judiciales, abogadas YENNY PADRON, MAGALY VALBUENA DE CAMPOS y NEILA MARTINEZ, también presente el ciudadano RANGEL PRIMERA, en su carácter de defensor de los Derechos Humanos, y el ciudadano Dr. FRANCISCO FOSSI, en su carácter de FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, CONTENCIOSO AGRARIO Y DERECHO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO y expusieron: “ Primero: Cursa por ante este Tribunal juicio de Reclamo por la Deficiente Prestación de los Servicios Públicos.-. Segundo: La parte demandada se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos del juicio, especialmente para el acto de contestación de la demanda….. Tercero: La demandada a fin de dar por terminado el presente juicio, conviene con el Consejo Comunal Colinas de Bello Monte II Etapa, y muy especialmente con el representante de la mesa de agua, a suministrarle un camión cisterna y que van hacer ellos conjuntamente con el alcalde, en realizar el cronograma ya mencionado y le van a presentar un proyecto al Alcalde en cuanto a la seguridad mientras se active el plan de emergencia nacional. Así mismo le van a suministrar un camión de aseo urbano.-
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del representante de la parte demandante de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA”
El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora y las representantes de la parte demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el apoderado judicial del actor el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, según consta en copia certificada de poder otorgado en fecha 29 de Septiembre del 1994, y que corre inserto en los folios 4 al 9 del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio seguido por el CONSEJO COMUNAL COLINAS DE BELLO MONTE II ETAPA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, antes identificados, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO CONVENIMIENTO, ABSTENIENDOSE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL MISMO POR AMBAS PARTES. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE .
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. NINOSKA BERMUDEZ C. -
La misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 239.- Sec. Tmpral. N.B.C.
WEMB/hv.-
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