No.- 230
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 5894
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ALWIN RAMON RODRIGUEZ QUIROZ Y MILAGROS DEL VALLE SIERRALTA.-
ABOGADO ASISTENTE: ALCIRA RODRIGUEZ DE BARBOZA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 104.424.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día diecinueve (19) de Mayo del presente Año Dos Mil once (2011), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: ALWIN RAMON RODRIGUEZ QUIROZ Y MILAGROS DEL VALLE SIERRALTA ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.069.535 y V-17.442.225, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: ALCIRA RODRIGUEZ DE BARBOZA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 104.424; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha cinco (5) de marzo de dos mil cinco (2005), contrajimos Matrimonio Civil por ante el jefe civil y Secretaria de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.. (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Andres Bello, sector La Mision, Calle San Bartolo, N° 17, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el veintisiete (27) de Febrero del dos mil seis (2006)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes que repartir …. (OMISSIS).....
En fecha veinte (20) de Mayo de 2011, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2011, mediante diligencia el ciudadano Alwin Rodríguez Quiroz, asistido de abogado consigna copias simples para librar boleta de notificación.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, mediante auto el tribunal ordena librar boleta de citación con los recaudos correspondientes.
En fecha dos (2) de Agosto del 2011, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha cuatro (4) de Agosto del 2011, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha cinco (5) de Agosto del 2011; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 4-8-2011; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; ALWIN RAMON RODRIGUEZ QUIROZ Y MILAGROS DEL VALLE SIERRALTA , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha CUATRO (4) DE AGOSTO DEL PRESENTE AñO 2011, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; ALWIN RAMON RODRIGUEZ QUIROZ Y MILAGROS DEL VALLE SIERRALTA ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefectura de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha CINCO (5 ) DE MARZO DEL DOS MIL CINCO (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiun (21) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.---------------------------------------------------
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. FIORELLA MONTERO PEREZ.-
En la misma fecha anterior siendo las diez (10:00) a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 230 en el Legajo respectivo.-
|