Solicitud Nº S-6983
Sentencia: Nº 135 (Perpetua Memoria).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6983, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana GISELA MARGARITA OLIVEROS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad número V-4.016.722, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JOLET FALCON JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.470, a fin de solicitar se le declare tanto a ella como a sus hijos NANCY CAROLINA y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ OLIVEROS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS ELOY HERNANDEZ GUILLEN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.927.501.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimientos, Acta de matrimonio y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 19 de Septiembre de 2011.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANOS GISELA MARGARITA OLIVEROS DE HERNANDEZ, NANCY CAROLINA HERNANDEZ OLIVEROS y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.016.722, V-18.482.964, y V-19.625.677, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio JOLET FALCON JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.470, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ELOY HERNANDEZ GUILLEN, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.