Nº Exp. 6069-11
Sentencia Nº 70.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada el día 19 de julio de 2011, bajo el número E-6069-11. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA ARIAS y KARINA JOSEFINA MEDINA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.254.661 y V-13.746.329, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio doce (12) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 08 de agosto de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JOSE GREGORIO PINEDA ARIAS y KARINA JOSEFINA MEDINA OCANDO”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintidós (22) de junio de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Lucero, calle Los Dos Amigos, casa sin numero, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el 04 de enero del 1999, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre AILYN JOSEFINA PINEDA MEDINA, actualmente mayor de edad, igualmente declararon que no adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA ARIAS y KARINA JOSEFINA MEDINA OCANDO. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA ARIAS y KARINA JOSEFINA MEDINA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.254.661 y V-13.746.329, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintidós (22) de junio de 1992, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, bajo el Nº 148, del año 1992; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado una (01) hija que lleva por nombre AILYN JOSEFINA PINEDA MEDINA, actualmente mayor de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
(fdo) Jairo Gallardo C ( hay sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
(fdo) Elsy G de Marín
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original