Solicitud Nº 6.978
Sentencia: Nº 133. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GARCÍA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.825.811, domiciliado en esta Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado RUBÉN JOSÉ BLANCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.375, a fin de solicitar se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus CARMELA ROQUE DE GARCÍA, quien en vida fuera su Progenitora y titular de la cédula de identidad número V-144.296, y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus CARMELA ROQUE DE GARCÍA; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de esta Ciudad de Cabimas de fecha 25 de Agosto de 2011.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA MARÍA AUXILIADORA GARCÍA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.825.811, domiciliada en esta Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMELA ROQUE DE GARCÍA, quien en vida fuera su Progenitora, titular de la cédula de identidad número V-144.296, y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente decisión en su oportunidad. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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