En la misma fecha de hoy, nueve de noviembre de dos mil once, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA –VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., en contra del ciudadano JESÚS MANUEL MORA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.536, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, en un establecimiento comercial donde funciona una fábrica de hielo sin denominación visible, ubicado en el sector Brisas del Lago, avenida principal de El Carmelo, del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JESÚS MANUEL MORA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.536, en su carácter de demandado de autos. En este estado, presente el demandado JESÚS MANUEL MORA PINEDA, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nelly Mestre Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.844, expuso: “Me doy por citado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho alegado, y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 46.500,oo), la cual comprende los créditos adeudados, capital, intereses moratorio y honorarios profesionales, los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo), en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación; y el resto, es decir, la cantidad de Bs. 26.500,oo, en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 8.834,oo), que serán pagaderas así: la primera cuota el día 10 de diciembre de 2011; la segunda cuota el día 10 de enero de 2012; y la ultima cuota el día 10 de febrero de 2012. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas aquí establecidas dará derecho al la demandante considerar la obligación de plazo vencida, liquida y exigible, aceptando que las cantidades canceladas hasta dicho incumplimiento quedará en beneficio de la demandante como indemnización de daños y perjuicios como cláusula penal; asimismo convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remitir el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Notificado – demandado y su Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
|