En la misma fecha de hoy, veintinueve de septiembre del año dos mil once, siendo las Doce y dos minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, en el procedimiento de Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ YANEZ y LILIBEHT JOSEFINA NOVOA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.243.201 y 12.099.886, respectivamente, en beneficio de la niña ANGELES DE JESUS RODRIGUEZ NOVOA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA NOVOA GONZALEZ, identificada anteriormente, en un inmueble donde funciona la empresa INSERVEN-TERMOZULIA III, ubicado en la Ensenada , entrando por el Club Bajo Grande, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta, del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Oscar Navarro, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.585.259, en su condición de Coordinador de Relaciones Laborales de la señalada empresa. Seguidamente de conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), que dicha medida recae sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ YANEZ y LILIBETH JOSEFINA NOVOA GONZALEZ, en beneficio de la niña ANGELES DE JESUS RODRIGUEZ NOVOA, en fecha 22 de septiembre de 2008, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta (ENCARGADA) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, el cual fue aprobado y homologado posteriormente por el Juzgado de la causa, en fecha 25 de Septiembre de 2008; lo que significa que la cantidad a retener es de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de las arribas establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la niña de autos; y dicha cantidad estará sujeta ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 232,58) hasta alcanzar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 8.373,07) que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo Doce y Dieciocho minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Ejecutante,
El Notificado,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda,
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