En horas de despacho del día hoy viernes, 30 de septiembre de 2011, siendo las 10:30a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5060-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA contra JORGE LUIS LARA ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.895.519 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE LUIS LARA ALBARRAN, como empleado al servicio del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JORGE LUIS LARA ALBARRAN, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JORGE LUIS LARA ALBARRAN, al servicio del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y/o bono vacacional que perciba; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que perciba dicho concepto; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana OLIMPIA NIDIA BRILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 11.316.052 y las retenidas en el literal “e” , deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 19.331.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5060-11.-
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