En horas de despacho del día hoy viernes, 30 de septiembre de 2011, siendo las 2:00p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5035-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana SIBELYS CHIQUINQUIRÁ CANQUIZ ALBARRAN contra el ciudadano RAYKO SIBILA, portador de la Cédula de Identidad Número V-13.098.504 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa RAYKOS PIZZA C.A., se procedió a notificar a JEAN CARLOS LOBERO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-14.357.363, con el carácter de ENCARGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RAYKO SIBILA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RAYKO SIBILA, parte demandada, es Gerente de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano RAYKO SIBILA, portador de la cédula de identidad No. 13.098.504, quien se desempeña como Gerente de la empresa Raikos Pizza C.A; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares u juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana SIBELY CHIQUINQUIRÁ CANQUIZ ALBARRAN, portadora de la cédula de identidad número V.- 13.550.816 y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 19.060.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5035-11.-
gil/eva.-
|