En horas de despacho del día de hoy miércoles, 21 de septiembre de 2011, siendo 9:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5042-11 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue CARLOS IGNACIO FUENMAYOR contra JUDITH BEATRIZ DÍAZ NAVA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a GERMAN ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad Número V-_15.370.468 con el carácter de JEFE LEGAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra de la ciudadana JUDITH BEATRIZ DÍAZ NAVA, portadora de la Cédula de Identidad Número V-12.218.207 como Docente ordinario regular en la categoría de asociado a dedicación exclusiva adscrita a HUMANIDADES/ ESCUELA DE EDUCACIÓN de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana JUDITH BEATRIZ DÍAZ NAVA, parte demandada es Docente al servicio de la Universidad del Zulia .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, vacaciones o bono vacacional, prestaciones sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomiso y demás beneficios laborales que le pueda corresponder a la demandada de autos, ciudadana JUDITH BEATRIZ DÍAZ NAVA, como Docente ordinario regular en la categoría de asociado a dedicación exclusiva adscrita a HUMANIDADES/ ESCUELA DE EDUCACIÓN de la Universidad del Zulia.- Y ASÍ SE CONFIRMA dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.44.889.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA (T)
5042-11.-