En horas de despacho del día hoy Viernes 16 de Septiembre de 2011, siendo las 01:35 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5054-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue LILIBETH CHIQUINQUIRÁ LUNAR TALES, contra JESÚS ENRIQUE FONSECA CÁRDENAS, portador de la Cédula de Identidad Número V-10.210.267 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a KEINES A. REVEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.074.180, con el carácter de ASISTENTE P. y G. y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JESÚS ENRIQUE FONSECA CÁRDENAS, como Trabajador de la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JESÚS ENRIQUE FONSECA CÁRDENAS, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al demandado JESÚS ENRIQUE FONSECA CÁRDENAS, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA; b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de utilidades, líquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades de dinero embargadas sobre Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRÁ LUNAR TALES, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 12.844.898 y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Utilidades, liquidas y Bono Vacacional del presente año 2011 deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 36.390.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5054-2011
gil/eva.-
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