REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil once, siendo las Ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en la avenida La Limpia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente No. 5162, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: ANA JULIA ROJAS RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-5.720.921 en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE GUANIPA VIELMA, portador de la cédula de identidad No. 9.005.057, actuando en nombre y representación de su la niña XXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTIÓN. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los siguientes conceptos: A) Del sueldo o salario devengado por el demandado la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00), por concepto de obligación de manutención, las cuales deberán ser deducidas mensualmente.- B) Adicional a dicho concepto arriba señalado, deberá descontar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (BS.120,00), para cubrir gastos ocasionados por concepto de Transporte Escolar, C) Deducir el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades devengadas por conceptos de utilidades, a fin de cubrir los gastos ocasionados por la época de desembrida.- D) Retener La cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), por concepto de vacaciones.- E) Adicional a las cantidades que deberá debitar por los conceptos antes señalados, (Obligación de Manutención y Transporte escolar) este Tribunal ordena retener el 20% del sueldo o salario devengado por el demandado de auto, con la finalidad de cubrir el equivalente a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.880,00), que corresponden a las pensiones atrasadas por concepto de transporte escolar que ascienden a la cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,00), correspondientes a los meses que van desde enero de 2011 hasta septiembre de 2011 y Obligación de Manutención, que ascienden a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.800,00) correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE.- F) A fin de garantizar mensualidades futuras el Tribunal de la causa dejó vigente, el particular tercero de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06-10-2010, ejecutada por el ejecutada por este Juzgado Ejecutor en fecha en fecha 15-10-2010, referente a la retención de la PRESTACIONES SOCIALES, que pudiera corresponder al ciudadano: LUIS ENRIQUE GUANIPA VIELMA, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales deberán ser retenidas cada una a razón de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00), mensuales; solo en el caso que se aplique cualquiera de estas modalidades: Retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, pero en el caso que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras sobrepasen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo devengado por PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará la retención deL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de dichos conceptos, es decir, si la retención de las Treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalentes cada una por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), mensuales sobrepasara el 50% de las prestaciones Sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del 50% de la misma. Por el contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del cincuenta por ciento (50%) de dicha liquidación total de las prestaciones sociales del trabajador, entonces solo se le practicará la retención de las indicadas treinta y seis mensualidades, establecidas cada una por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700.00) dejando la salvedad claramente, que la vigencia de esta medida únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre el trabajador y patrono. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS PARTICULARES ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, E Y F.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, con su debida comunicación donde se especifique los montos retenidos, a que conceptos pertenece y el numero de expediente, comenzando las retenciones a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/gb
Comisión 7281
Expediente No. 5162