República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de septiembre del 2011, siendo las once de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 14.007, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano GILBERTO RAMON MEDRANO, portador de la cédula de identidad No. 1.665.810, contra CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a este Tribunal a los fines de trasladarse y constituirse en la sede de la Contraloría General del Estado Zulia, con el propósito de REINCORPORAR al ciudadano GILBERTO RAMON MEDRANO, ya identificado, al cargo de ASISTENTE DE OFICINA II, de la Contraloría General del Estado Zulia, en virtud de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 452, dictada en fecha 20 de septiembre de 2010, por el ciudadano Juan Pablo Soteldo Azparren, en su condición de Contralor General del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo del Recurso intentado por el accionante ante el tribunal de la causa, en acatamiento a lo ordenado en la Medida Cautelar de Amparo dictada en fecha 17 de marzo del 2011, ratificada en decisión de fecha 06 de Julio de 2011. Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-3698-2011, de fecha 27/09/2011.Acto seguido este tribunal se constituye con la parte actora ciudadano GILBERTO RAMON MEDRANO, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho GABRIEL PUCHE URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado No. 29.098, en la sede de la Contraloría General del Estado Zulia, ubicada en la avenida 1-B, entre calles 97 y 98, Sector La Ciega del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo al ciudadano FELIPE CHANG, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.298.789, en su carácter de Director de Recursos Humanos (E) asistido por la abogada MARY DEL V. CHOURIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.612.938, en su carácter de Consultora Jurídica, De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio a las personas notificadas del acto a practicar.- En este estado el ciudadano FELIPE CHANG, ya identificado con la asistencia legal de la abogada MARY CHOURIO, identificada igualmente, expone: “Siendo la Contraloría General del Estado Zulia, un Órgano de Control fiscal el cual corresponde a la administración pública, que depende de la asignación de una partida presupuestaria y siendo el caso que actualmente no se cuenta con los recursos necesarios para la reincorporación del ciudadano GILBERTO MEDRANO, por cuanto el mismo implica la cancelación de su salario correspondiente al mes trabajado, así como el futuro pago de los aguinaldos correspondientes a este año fiscal, es por lo que este órgano se compromete a tomar las previsiones presupuestarias para el próximo ejercicio fiscal 2012, en el sentido de que al existir o ser asignado lo presupuestado, se le dará cumplimiento a la presente sentencia o medida cautelar, es todo”. En este estado la parte actora ciudadano GILBERTO MEDRANO, con la asistencia legal del profesional del derecho DR. GABRIEL PUCHE URDANETA, expone: “ Vista la exposición de la parte notificada, y por cuanto la medida comisionada se trata de una Medida Cautelar de Amparo que debe ser cumplida por todas las autoridades en forma inmediata, a tenor en lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cuya medida fue dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 5to de dicha Ley en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto en la ejecución en los mandatos de amparo constitucional como en el presente caso no existe privilegio procesal alguno, aunque se trate de un organismo público quien debe buscar la manera de darle cumplimiento inmediato a la medida de amparo cautelar que se ejecuta en este acto y a quien desobedeciere una orden de amparo esta sujeto a la desobediencia y aplicación de la medida de arresto hasta por seis (06) meses según lo establece el artículo 31 de la nombrada Ley de Amparo y el Juez por todos los medios tiene que hacer cumplir en forma inmediata, dicho mandamiento de amparo a tenor de los previsto igualmente en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, que predica la “Tutela Judicial Efectiva” y el artículo 27 de la norma in comento, el cual establece el derecho que tiene todo ciudadano de accionar por vía de amparo cuando le han sido vulnerados sus derechos constitucionales, como ha sido en el presente caso y tal cual como fue determinado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia pido al Tribunal Ejecutor aquí constituido inste al notificado que debe cumplir en forma inmediata el Mandamiento de Amparo Cautelar dictado por el Juez de la Causa, so pena de solicitarle al tribunal aquo, la apertura de una investigación por desacato al Amparo Constitucional y en tal sentido lo solicite así la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ya que no existen privilegios procesales para los entes públicos en los casos de ejecución de Amparo Constitucionales como sucede en el presente caso, Sin embargo, mi representado perfectamente puede ser reincorporado e inmediatamente el ente notificado canalizar que el pago de las acreencias correspondientes a su salario posteriormente a través de un crédito adicional o una vez que se inicie el presupuesto del 2012 se le cancele los salarios atrasados y la bonificación de fin de año correspondiente al año 2011, por lo cual no es excusa el que no exista presupuesto para reincorporarlo inmediatamente, porque pudieran cancelarle sus salarios bajo otra figura como un contrato donde se especifique que es para darle cumplimiento a la sentencia o buscar la manera que presupuestariamente pueda el ente notificado darle cumplimiento a la sentencia y no negarse como el notificado al cumplimiento de la misma, como así lo ha manifestado y expuesto en la presente acta, y por consecuencia solicito a este tribunal tome todas las medidas necesarias para que se de cumplimiento a la medida comisionada por el tribunal de la causa, es todo.- En este estado la consultora Jurídica de la Controlaría General del estado Zulia abogada MARY CHOURIO, expone: “ En vista de la declaración argumentada por la representante de la parte querellante se ratifica en todas y cada una de sus partes la falta de disponibilidad presupuestaria que actualmente detenta este órgano de control fiscal, que sin animo de desacato se compromete para el próximo ejercicio fiscal a tomar las previsiones como antes fue argumentado para el ingreso del solicitante y asimismo es necesario dejar claro que bajo ningún concepto podemos dar ingreso al ciudadano Gilberto Medrano para unos futuros pagos de salarios como lo argumenta su representante por cuanto por ley nos esta prohibido comprometer un presupuesto que no ha sido asignado o acordado para este ente y asimismo es necesario tomar en consideración que la figura del contratado en este órgano fue eliminada, solo para casos específicos de de conformidad con la ley, es todo”. Vista las exposiciones que anteceden y por cuanto este tribunal actúa estrictamente por comisión, debiendo sujetarse al cumplimiento estricto de la misma sin que le este permitido traer elementos nuevos a la misma, so pena de incurrir en extralimitación de lo comisionado, y siendo que las exposiciones que anteceden no tocan el fuero de competencia del tribunal comisionado, en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ORDENA A LA CONTROLARIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, proceda a la formal REINCORPORACION del ciudadano GILBERTO RAMON MEDRANO, ya identificado al cargo de asistente de oficina II, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Estado Zulia. Así se declara. En este estado el querellante con la asistencia antes nombrada expone: “ Por cuanto el Tribunal ha dejado formalmente reincorporado a mi representado en su cargo, y la parte notificada ha expresado que la materialización de la reincorporación se hará a partir del primer día hábil de trabajo del mes de enero del 2012, y para evitar sanciones disciplinarias en contra de mi poderdante de no poder efectivamente prestar sus servicios a partir del día de mañana mi representado presentará por escrito una solicitud para que el patrono le de respuesta en el sentido de que se abstenga de prestar sus servicios hasta esa fecha, es todo”.- En este estado la consultora jurídica MARY CHOURIO, con el carácter antes dicho, expone: “ Ratifico en cada una de sus partes mi compromiso de reincorporarlo al querellante, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, para el próximo ejercicio fiscal año 2012, es todo”. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a las partes intervinientes en la misma, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Concluye el acto siendo las DOCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.-Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.
El Ejecutante y su abogado El Notificado y su abogada
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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