REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve (29) de Septiembre del 2011
201° y 152°

C-5143-11

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once, siendo las Nueve y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 3.440-2011, de la nomenclatura particular llevada por ese Despacho, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.”, contra el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad distinguida con el No. C.I V- 15.464.356.- Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial MIGUEL ERNESTO BERNAL de la Policía Regional del estado Zulia, Chapa No.3684, el vehículo descrito y caracterizado en el presente exhorto, conjuntamente con Oficio y las actuaciones policiales practicadas y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo MARCA HIUNDAY, MODELO SONATA GLS 3.3L A/T, AÑO 2008, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KMHEU41FP8A499304, SERIAL DE MOTOR: G6BD7A048748, PLACAS: AA325RM, signado con el No. 573-2011 de fecha 28 de Septiembre del año en curso. Una vez recibido el vehículo y las copias entregadas por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas las copias consignadas.- En este estado presente la abogada en ejercicio de este domicilio ANDREA APPING, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 129.503, actuando con el carácter de apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, quien expuso: “Solicito al Tribunal Cuarto Ejecutor proceda a practicar la Medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este Tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características: MARCA HIUNDAY, MODELO SONATA GLS 3.3L A/T, AÑO 2008, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KMHEU41FP8A499304, SERIAL DE MOTOR: G6BD7A048748, PLACAS: AA325RM.” De seguidas, el Tribunal procede a designar perito avaluador y depositaria Judicial DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio, a quien se nombra como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta Juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto y a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, de un vehículo MARCA HIUNDAY, MODELO SONATA GLS 3.3L A/T, AÑO 2008, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KMHEU41FP8A499304, SERIAL DE MOTOR: G6BD7A048748, PLACAS: AA325RM;_latonería buen estado, pintura buen estado, una abolladura en el parachoques delantero tapicería buen estado, motor caja y transmisión buen estado, aire acondicionado buen estado, equipo de sonido original de HIUNDAY buen estado, cuatro cauchos en uso en regulares condiciones uno de los caucho esta ovalado, un caucho de repuesto, un triangulo de seguridad y tres espejos de retrovisores, cinco rines de lujo, valorado en ciento cuarenta mil bolívares (140.000 bs.) De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el Exhorto.- Y se le hace entrega formal del mismo al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada por el Ciudadano EDGAR VAZQUEZ, ya identificado, que a los efectos de su guarda y custodia lo recibe, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Asimismo, se ordena agregar a las actas las actuaciones policiales consignadas.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo Nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA APODERADA ACTORA




EL PERITO AVALUADOR REPRESENTANTE DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
LA SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-