REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de septiembre del 2011, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Colegio Gonzaga, ubicado en el Sector Cañada Honda, avenida Principal, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 57.311, contentivo del juicio que por Divorcio Ordinario, sigue la ciudadana MARIELA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.445.629, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.725.539, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) CAROLINA AGELVIS, titular de la cédula de identidad No.17.834.442, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA_. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, que corresponden al ciudadano JOSÉ GREGORIO SUAREZ, ya identificado, en su condición de trabajador del Colegio Gonzaga. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA. Se le hace saber a la persona notificada que el concepto aquí embargado preventivamente debe remitirlo en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, señalando el número de expediente 57.311. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y veinte minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de septiembre del 2011, siendo las Diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la siguiente dirección Barrio Cañada Honda, avenida 3ª, inmueble signado con el No. 96-29 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 57.311, contentivo del juicio que por Divorcio Ordinario, sigue la ciudadana MARIELA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.445.629, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.725.539, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARIELA INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. 10.445.629, quién se identifico con el carácter de: PARTE DEMANDANTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Resolvió Autorizar a la ciudadana MARIELA INCIARTE, ya identificada, a continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, ubicado en la dirección ut supra señalada y donde este tribunal se encuentra formalmente constituido, debiendo fijar en el mismo copia certificada de la resolución que decretó la referida medida. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, FIJA EN LAS PUERTAS DEL INMUEBLE UT SUPRA INDICADO, COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DONDE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA ACORDO AUTORIZAR A LA CIUDADANA MARIELA INCIARTE, YA IDENTIFICADA, A CONTINUAR HABITANDO EL INMUEBLE QUE LES SERVIA DE ALOJAMIENTO COMUN, hasta que haya sentencia definitivamente firme. La ciudadana Mariela Inciarte, debe cuidar el inmueble como un buen padre de familia, deberá realizar los pagos correspondientes a servicios públicos y de conservación en forma oportuna, y consignar por ante el Despacho del Juzgado de la causa, el original de las facturas correspondiente, en caso de que se evidencie indicios de que no estuviere cuidando el inmueble como un buen padre de familia o no realizara los pagos indicados, o que se tema el deterioro o destrucción del referido inmueble, o disponga del inmueble a fines distintos al de habitación, el Tribunal de la Causa procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, siendo la ciudadana Mariela Inciarte, totalmente responsable por los daños, averías o perdidas que pueda sufrir el mencionado bien. Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y cuarenta minutos del día de hoy.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA: El (la) Notificado(a)

Abg. LINDA AVILA.