Comisión N° 3605/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°
En el día de hoy, viernes treinta (30) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANDREINA COROMOTO ORTIGOZA CORZO, portadora de la cédula de identidad N° V-17.938.808, en contra del ciudadano ELI LEONARDO DE JESUS GARCIA ORTIGOZA, portador de la cédula de identidad Nº V-18.831.606, llevado en el expediente N° 19.203, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa AVICOLA DE OCCIDENTE C. A. (AVIDOCA), ubicada geográficamente en Zona Industrial, Segunda etapa, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Mayra Bastidas venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.217.871, en su condición de Recepcionista de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) del salario mensual que devenga el ciudadano ELI LEONARDO DE JESUS GARCIA ORTIGOZA, ya identificado, quien labora en la empresa AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. (AVIDOCA).- B) La cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) de las cantidades que devenga el ciudadano ELI DE JESUS GARCIA ORTIGOZA, por concepto de utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) de las cantidades que devenga el ciudadano ELI DE JESUS GARCIA ORTIGOZA por concepto de vacaciones o bonos vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”; deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANDREINA COROMOTO ORTIGOZA CORZO, portadora de la cédula de identidad N° V-17.938.808 y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ori*
C- 3605/2011
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