COMISIÓN N° 3603/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°


En el día de hoy, viernes treinta (30) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana JOHANNA CAROLINA SANZ REA, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.681.683, en contra del ciudadano JHONNY ERNESTO SILVA QUIROZ, portador de la cédula de identidad Nº V-14.945.175, llevado en el expediente No. 7590, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Hasney Medina, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.755.526 en su condición de Analista de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado de autos, ciudadano JHONNY ERNESTO SILVA QUIROZ, portador de la cédula de identidad Nº V-14.945.175, en su condición de OBRERO, en la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) S.A., ubicado en la Calle larga, vía Alturista del Municipio Machiques de Perijá.- 2) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA TRES POR CIENTO(33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado de autos ya identificado, por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios.-3) La cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón de 33,33%, correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje que le correspondan al demandado antes identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Empresa.- 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2011 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.- En este estado, JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades retenidas en los numerales “1”, “2”, “3” y “4” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías de los mencionados niños y/o adolescentes.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












GOA/mvg/ana
C- 3603/2011