Comisión No. 3426/2011.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

201° y 152°

En el de hoy, MIERCOLES VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana NANCY LUGO REVILLA, portadora de la Cedula de Identidad No 7.975.277, en contra de la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 6.924, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente Avenida 4 Bella Vista con calle Obispolazo, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la ciudadana NANCY LUGO REVILLA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.975.277, al cargo de Periodista III de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos; en virtud de la decisión dictada el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2008, donde declaro parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, interpuesto por la mencionada ciudadana, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2009-01086, de fecha 17 de junio de 2009, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD sigue la ciudadana NANCY LUGO REVILLA, antes identificada, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 6.924, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista con calle Obispolazo, en Jurisdicción de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- .- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana DUBI DEL SOCORRO ABREU URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.236.964, en su carácter de Abogada III de la Secretaria de Gobierno, debidamente asistida por la ciudadana ALYSETTE SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-11.424.105, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, de la ciudadana NANCY LUGO REVILLA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.975.277, al cargo de Periodista III de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caidos; en virtud de la decisión dictada el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2008, donde declaro parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, interpuesto por la mencionada ciudadana, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2009-01086, de fecha 17 de junio de 2009.- En este estado, presente la ciudadana ALYSETTE SANCHEZ, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Procurador del Estado Zulia, abogado ASDRUBAL JOSE QUINTERO, y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente la ciudadana DUBI DEL SOCORRO ABREU URDANETA, en su carácter de Abogada III de la Secretaria de Gobierno, asistida por la ciudadana ALYSETTE SANCHEZ, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, expuso: “La comisión ordenada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe ir dirigida a la Oficina Central de personal de la Gobernación del Estado Zulia, quien es la encargada de realizar todo los ingresos, egresos y movimiento del personal adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, en el entendido que la Oficina de la Secretaria General de Gobierno, no tiene competencia en cuanto a la reincorporación de la ciudadana NANCY REVILLA LUGO, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.975.277. En consecuencia pido al Tribunal Ejecutor se sirva trasladar a la sede de la Oficina de la OCP. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana NANCY LUGO REVILLA, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, antes identificado, expuso: “Vista la exposición de la notificada de autos, solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de ejecutar el presente mandamiento de ejecución y asimismo se sirva fijar en auto por separado nueva oportunidad para trasladarse a la sede de la Oficina Central de Personal OCP, a fin de dar cumplimiento a la reincorporación ordenada por el Tribunal de la Causa. Es todo- EN ESTE ESTADO ESTE UZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA SE ORDENA ABSTENERSE DE EJECUTAR EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y ASIMISMO SE ORDENA FIJAR EN AUTO POR SEPARADO NUEVA OPORTUNIDAD DE TRASALADO A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia simple del poder presentado a este Tribunal, por parte de la abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, ciudadana ALYSETTE SANCHEZ, constante de un (01) folio.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 P.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (ABOGADA III DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO),

LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,



LA RECURRENTE,

SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.