Comisión 3570/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º

En el día de hoy, MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, siendo las NUEVE horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, que sigue el ciudadano FABIO ROCCO ZOLOFRA VILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.971.065, actuando en su condición de comunero del bien inmueble que le pertenece en comunidad con su hermano MANLIO AMERICO ZOLOFRA VILLA, portador de la Cedula de Identidad N° 5.843.155, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER AZARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 14.500.644; llevado en el expediente No. 2498-11, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la Torre de Oficinas Malena, piso segundo (2do), signado con el numero y letra 2-C, avenida Padilla (calle 93), entre avenida 4 y 5, frente al IPE, en Jurisdicción de la Parroquia Bolivar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0508, y el Oficial Jefe MIGUEL BERNAL, portador de la Cedula de Identidad N° 7.834.595, credencial 3684, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIBEL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.771.742, quien manifestó desempeñarse como administradora del condominio del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y asimismo que el inmueble tipo local comercial objeto de la presente medida fue desocupado en el día de ayer en horas de la tarde por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AZARES (Demandado de autos).- Es todo.- Seguidamente se deja expresa constancia que el apoderado judicial de la parte actora, sostuvo contacto vía telefónica con el ciudadano FRANCISCO AZARES, (Demandado de autos), a los fines de que se apersonare en el sitio e hiciera entrega de las llaves del inmueble en referencia, y este le manifestó por esta misma vía que enviaría a una persona a entregar las llaves. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que el ciudadano FABIO ROCCO ZOLOFRA VILLA, (Demandante de autos) se traslado al sitio donde se encontraba la persona que traería la llave al sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, ya que el mismo se encontraba accidentado.- Seguidamente y luego de aproximadamente treinta minutos de espera hizo acto de presencia el ciudadano FABIO ROCCO ZOLOFRA VILLA (Demandante de autos), con las llaves del local comercial ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano FABIO ROCCO ZOLOFRA VILLA (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderado judicial, abogado en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.591, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble tipo local comercial, antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo en cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa se sirva abstenerse de ejecutarla, y ordene la reserva del presente despacho de exhorto, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de dia y hora para nuevo traslado a fin de dar total cumplimiento a lo ordenado. Es todo. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Con la Oficina 2-D; Este: Fachada Este del Edificio y con el Oeste: En parte con la oficina 2-B, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial de construcción tradicional, en bloques, cementos, vigas, techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámica, puertas entamboradas y closes de madera. Dicho inmueble tipo local comercial posee un area de recepción y una sala amplia de uso múltiple, dos (02) oficinas y dos (02) baños, cabe destacar que dicho inmueble se encuentra en muy mal estado de higiene y salubridad, presentando olores fétidos derivados de embases de productos naturales que se encontraban en estado de descomposición, posee pisos y paredes manchados, sucias y ralladas, los techos presentan filtraciones al igual que algunas paredes. Se pudo observar toda clase de desechos (cajas, plásticos), muebles fórmicos y topes en granito en mal estado, estantes, todo en forma regada por el piso, vidrios rotos y algunas cerraduras dañadas, posee aire acondicionado central el cual no enfría. En dicho local se encostro el horario de la empresa que allí funcionaba “T.N. MARATHON C.A, RIF J-30985660-4, NIT: 0272195087. Condiciones del Inmueble: En mal estado de uso, conservación y habitabilidad.- Se deja expresa constancia que el ciudadano FABIO ROCCO ZOLOFRA VILLA (Demandantes de autos), se retiro del sitio de constitución por razones laborales.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, AL ABOGADO EN EJERCICIO DIEGO PARDI, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO FABIO ROCCO ZOLOFRA VILLA (DEMANDANTE DE AUTOS), PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA RESERVA DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO MEDIE NUEVA SOLICITUD DE FIJACION DE DIA Y HORA PARA NUEVO TRASLADO, A FIN DE DAR TOTAL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DE LA TORRE DE OFICNAS MALENA),


LA PARTE ACTORA, Se retiro del sitio por razones laborales



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




EL PERITO,



LA SECRETARIA,


ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.