Comisión No. 3592/2011.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

201° y 151°

En el de hoy, VIERNES VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana NERY JOSEFINA ROMERO RUIZ, portadora de la Cedula de Identidad No 7.723.322, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 6.384, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en el Paseo Ciencias, Edificio Cortez, diagonal a la iglesia Santa Bárbara, mezzanine, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la ciudadana NERY JOSEFINA ROMERO RUIZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.723.322, al cargo que se consideró renunciado tácitamente, y se le haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir durante el lapso de la vigencia de la actuación donde se consideró la renuncia tacita de la ciudadana en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2000, y la cual se relaciona con la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana NERY JOSEFINA ROMERO RUIZ, antes identificada, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 6.384, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en el Paseo Ciencias, Edificio Cortez, diagonal a la iglesia Santa Bárbara, mezzanine, en Jurisdicción de la parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana ADA ORDOÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.306.422, en su carácter de Coordinadora encargada de prestaciones Sociales de la Gobernación del Estado Zulia, debidamente asistida por la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-4.754.421, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, de la ciudadana NERY JOSEFINA ROMERO RUIZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.723.322, al cargo que se consideró renunciado tácitamente, y se le haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir durante el lapso de la vigencia de la actuación donde se consideró la renuncia tacita de la ciudadana en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2000.- En este estado, presente la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Procurador del Estado Zulia, abogado ASDRUBAL JOSE QUINTERO, y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente la ciudadana ADA ORDOÑEZ, (Coordinadora encargada de prestaciones Sociales de la Gobernación del Estado Zulia), asistida por la ciudadana LENIS VIALLOBOS OCHOA, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, expuso: “ En cuanto a la reincorporación al cargo que ocupaba la ciudadana NERY JOSEFINA ROMERO RUIZ, dando cumplimiento a lo sentenciado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo en fecha 25 de mayo del 2000, este despacho hace del conocimiento que en fecha 31 de agosto del 2000, la misma fue reincorporada a dicho cargo, por lo que resulta improcedente lo ordenado por el Tribunal de la Causa. En cuanto al pago de los salarios dejados de percibir durante el lapso de la vigencia de la actuación donde se consideró la renuncia tacita de la ciudadana NERY JOSEFINA ROMERO RUIZ, que comprende del 09 de agosto de 1999 al 31 de agosto del 2000, me permito señalar a este Tribunal en este acto, que la Gobernación del Estado Zulia no está en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión DE FORMA INMEDIATA, sino por el contrario hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia, en cuanto al pago de los conceptos dejados de percibir por la ciudadana NERY ROMERO RUIZ. Esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento del pago de lo adeudado, siendo oportuno manifestar que la administración pública se maneja bajo el esquema de leyes que deben cumplirse para cada ejercicio fiscal, al respecto cabe señalar que por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria. En consecuencia por cuanto los gastos de la administración Publica se ejecutan con partidas presupuestarias, esta Entidad Federal se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento inmediato a lo sentenciado, en cuanto al pago de lo adeudado, ya que los conceptos que pudieren corresponderle a la ciudadana NERY JOSEFINA ROMERO RUIZ, como Funcionaria de la Gobernación del Estado Zulia, no se encuentran incluidos en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso, siendo que resulta de imposible e ilegal ejecución, toda vez que es claramente violatorio de normas contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Sin embargo se hace del conocimiento que este organismo se avocara a la actualización de los conceptos adeudados a la ciudadana antes identificada, adecuándose a la experticia ordenada por el Juzgado en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana NERY JOSEFINA ROMERO RUIZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EBERTO CONTRERAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.008, antes identificado, expuso: “ Esta sentencia tiene 11 años, en reiteradas oportunidades se ha sostenido conversaciones con la Procuraduría del Estado Zulia, para tratar de darle una solución a dicha situación. De la exposición de la abogada ADA ORDOÑEZ, se evidencia que la Gobernación del Estado Zulia, durante 11 años ha incumplido con el pago de los salarios caídos de la ciudadana NERY ROMERO RUIZ, violando de manera reiterada el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector publico, donde establece que los compromisos originados por sentencia judicial se pagaran con cargo a crédito presupuestario o incluido al presupuesto del próximo año, desde la fecha de dictada la sentencia hasta la presente se pudo haber incluido por lo menos en 10 presupuesto, esto evidencia la actitud contumaz de la Gobernación del estado Zulia, en cuanto al pago de los salarios caídos; en consecuencia es procedente la aplicación del articulo 31 de la Ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales; que en este caso por tratarse de un Gobernador de Estado el Organo competente es la Fiscalia General de la Republica, organismo ante el cual solicitaremos la ejecución de dicha sanción, aunado al pago de los salarios caídos con sus respectivas actualización. Finalmente solicitamos al Juez Ejecutor copia de esta misma acta y notificación al Juzgado superior de la solicitud de la aplicación de la Ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Pues consideramos que es inaudito que una medida de amparo dure 11 años, porque es contrario al espíritu del amparo. Asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: POR CUANTO LA CIUDADANA NERY JOSEFINA ROMERO RUIZ, PLENAMENTE IDENTIFICADA HA SIDO YA REINCORPORADA EN FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2000, Y POSTERIORMENTE JUBILADA ESTE TRIBUNAL ORDENA UNICAMENTE A LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, CANCELAR A LA CIUDADANA ANTES MENCIONADA , LOS CONCEPTOS ADEUDADOS, TAL Y COMO FUE ORDENADO EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA EMANADA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 25 DE MAYO DEL 2000. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia simple del poder presentado a este Tribunal, por parte de la abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, ciudadana LENIS VILLAOBOS OCHOA, asimismo copia simple del escrito mencionado con anterioridad, constante de cuatro (04) folios TERCERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, CON LA DEBIDA ASISTENCIA SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (Coordinadora encargada de prestaciones Sociales de la Gobernación del Estado Zulia, ),

LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,

LA RECURRENTE,

SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.