Comisión No. 3439/2011.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

200° y 151°

En el de hoy, VIERNES VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, portador de la Cedula de Identidad No 3.925.153, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 5.797, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la calle 96 con avenida 4, Obispolazo calle 9, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.925.153, al cargo de PROMOTOR EN LA OFICINA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquia, y a titulo de indemnización de cancelar las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconomicas y salario integral , ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre del año 2008, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, sigue el ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 5.797, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la calle 96 con avenida 4, Obispolazo calle 9, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana ANA MARIA ROJANO, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.194.831, en su carácter de Consultora Jurídica de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.925.153, al cargo de PROMOTOR EN LA OFICINA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía, y a titulo de indemnización de cancelar las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre del año 2008.- En este estado, presente la ciudadana ANA MARIA ROJANO, en su carácter de Consultora Jurídica de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, expuso: Dejamos constancia que acataremos la Reincorporación del referido ciudadano, haciendo la debida inclusión de sus salarios caídos , de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 25 de noviembre del 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo, y asimismo se tramitara la inclusión de los conceptos adeudados conforme a los establecido en la Ley de administración Publica y la ley Orgánica del Régimen Municipal, dentro de los próximos y siguientes ejercicio fiscal Es todo.- En este estado, presente el ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, (Demandante de autos), debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, antes identificado, expuso: Vista la exposición dada por los representantes de la Alcaldía de Maracaibo, pido al Tribunal se sirva reincorporarme a mi puesto de trabajo y de cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, asimismo solicito muy respetuosamente se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.-. En este estado este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, plenamente identificado, al cargo de PROMOTOR EN LA OFICINA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía, y a titulo de indemnización de cancelar las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre del año 2008.- SEGUNDO: Conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora ejecutante, s ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (CONSULTORA JURIDICA DE LA DIRECCION DE PERSONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA),




EL RECURRENTE,




SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.