Comisión No.3576/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, JUEVES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana ISABEL CRISTINA FERRER SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.896.185, en contra de la ciudadana KATIUSKA ELENA FERNANDEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.779.570, llevado en el expediente N° 55.369, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en el Barrio Pomona, calle 102E, Edificio Orinoco, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado LUIS CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.976.201, credencial N° 0581, y el Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0508, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano GAUDEOSO MIGUEL ANGEL ARTEAGA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.626.723, quién manifestó ser cónyuge de la demandada de autos ciudadana KATIUSKA FERNANDEZ, antes identificada, y asimismo manifesto residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su esposa e hijos, de igual manera participo a este Tribunal que su esposa en estos momentos no se encontraba en el sitio de constitución, ya que se encontraba en el IPASME, solicitando un reposo, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con dicha ciudadana, a los fines de que se hiciera presente en el sitio.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente se deja expresa constancia que el ciudadano Juez de este Juzgado, sostuvo contacto vía telefónica con el apoderado judicial de la demandada de autos abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ, a quien se le impuso de la presencia del Tribunal en el sitio de constitución y quien manifestó por esta misma vía que se apersonaría al sitio a la brevedad posible, a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en ejercicio ELLERY FERRER, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.779, a los fines de asistir al notificado de autos en el presente acto.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado presente el ciudadano GAUDEOSO MIGUEL ANGEL ARTEAGA TORRES, notificado de autos y conyugue de la demandada de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, plenamente identificado, expuso: Ofrezco al apoderado judicial actor ejecutante, cancelar en este acto la totalidad del monto ordenado a pagar por el Tribunal de la Causa, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs 10.000,00), que incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS, a través de cheque librado contra la cuenta corriente N° 01150096071001596490, cheque N° 0059646666, de la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 22 de septiembre del 2011, a nombre de ELLERY FERRER, el pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 4.000,00), a traves de cheque librado contra la cuenta corriente N° 01150096071001596490, cheque N° 4459646665, de la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 22 de septiembre del 2011, a nombre de ELLERY FERRER, y la cantidad restante es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.0000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ELLERY FERRER, plenamente identificado, expuso: Acepto el pago hecho en este acto por el ciudadano GAUDEOSO MIGUEL ANGEL ARTEAGA TORRES, notificado de autos y cónyuge de la demandada de autos, con la debida asistencia, y asimismo declaro recibir en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, al igual que los dos (02) cheques antes mencionados, por lo que desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo comisionada, y asimismo se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto se verifique el cobro de los cheques antes identificados, y asimismo por cuanto sobre el inmueble en donde estamos constituidos pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar, me comprometo a solicitar al Tribunal de la Causa sea levantada dicha medida. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Conforme lo ha solicitado expresamente el apoderado judicial actor ejecutante, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado, hasta tanto se verifique el cobro de los cheques antes identificados.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (CÓNYUGE DE LA DEMANDADA DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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