COMISION No. 4994-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio RASMIN DIAZ SOCORRO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.005, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y, presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 3, que forma parte del Centro Comercial Carona, situado en la calle 98, signado con el No.53-23, Barrio Andrés Eloy Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida de entrega, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), seguido por la ciudadana RASMIN DIAZ SOCORRO, titular de la cédula de identidad No. 5.842.564, contra la sociedad mercantil SERTOFE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 2.005, anotada bajo el No. 36, tomo 47-A, expediente No.32.545 nomenclatura del Tribunal de la causa. Ya trasladado el Tribunal en el sitio antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del local, y no fue atendido por persona alguna. Acto seguido, una ciudadana que no se identificó y que se encontraba realizando limpieza en el local de al lado, donde funciona una farmacia, informó que el inmueble se encuentra desocupado; haciendo constar el Tribunal que efectivamente, desde la parte exterior, por la ventana y puerta del local, se observa que el mismo se encuentra desocupado y en estado de abandono. En este estado, presente la actora, abogada RASMIN DIAZ SOCORRO, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el inmueble objeto de la medida se encuentra desocupado y que la parte demandada ha retirado sus bienes, a los fines de la materialización de la medida de entrega decretada por el comitente, pido al Tribunal proceda a designar cerrajero para que aperture la puerta de acceso”.El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano JUVENCIO ENRIQUE URDANETA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.254.867, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente:¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo?, contestó:”Lo juro”. Acto seguido, el cerrajero acatando la orden del tribunal procedió a abrir las puertas del local, y ya en el interior del mismo, procede formalmente a constituirse, dejando constancia que efectivamente se encuentra desocupado, en estado de abandono y muy sucio. En este estado, la actora, expuso:”pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la abogada RASMIN DIAZ SOCORRO, con el carácter de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a hacerle entrega a la ciudadana RASMIN DIAZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.842.564, el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble formado por un local comercial signado con el No. 3, que forma parte del Centro Comercial Carona, situado en la calle 98, signado con el No.53-23, Barrio Andrés Eloy Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cuarenta metros (40 mts), y linda con vía publica, calle 98. SUR: Cuarenta metros (40 mts), y linda con propiedad que es o fue de la familia Fuenmayor. ESTE: Cincuenta metros (50 mts), y linda con propiedad que es o fue de Marcos Fuenmayor y, OESTE: Cincuenta metros (50 mts), y linda con propiedad que es o fue de Eduardo Emiro Fuenmayor. El inmueble objeto de la presente medida esta formado por un salón con dos mostradores en su centro y dos salas sanitarias y un lavadero; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanales de aluminio y vidrio, con protección de hierro; la puerta principal de aluminio y vidrio, con protección de hierro. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ENTREGADO a la demandante, ciudadana RASMIL DIAZ SOCORRO, ya identificada, el inmueble anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta lo recibe. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL PRÁCTICO:
LA ACTORA:
EL CERRAJERO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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