REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5185-11
En el día de hoy Martes Seis (06) de Septiembre dos mil once (2011), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Coordinación de Recursos Humanos de la empresa INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A; situada en la Planta Primera del Edificio Bingo Maracaibo, ubicado en la calle 77, entre avenidas 9 y 9B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio LEVI CARROZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.101 actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.280.155, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 14.280.155, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A.” Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LISETH VICTORIA VICIERRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.371.666, quien se identificó como Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Inversiones Recreativas Occidente C.A, a quien el Tribunal le concedió un lapso de Treinta minutos para que se hiciera asistir de un abogado de su confianza, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa previsto en nuestra Carta Magna a su representada. En estado, siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS G. BARBOZA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.862.718, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.127, a los fines de asistir a la persona notificada. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de forma inmediata e incondicional, al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 14.280.155, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 340 de fecha 29 de Octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y de conformidad con la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 08 de Agosto de 2011, en donde se declaró CON LUGAR la Acción de Amparo ejercida. Acto seguido la notificada, ciudadana LISETH VICTORIA VICIERRA PINEDA, antes identificada y con el carácter indicado, debidamente asistida por el profesional del Derecho LUIS BARBOZA BOHORQUEZ, expuso: “Vista la decisión emanada JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en donde ordena reincorporar al ciudadano CESAR RODRIGUEZ, la empresa en estos momentos se ve en la imposibilidad de reincorporar a dicho solicitante, en vista de la decisión emitida por la Comisión Nacional de Casinos y Bingos donde ordena el cierre de la empresa así como su actividad económica y ordena igual el resguardo de los bienes que pertenecen a la misma, por lo tanto mal podría efectuar el reenganche si la empresa se encuentra en un total cierre de actividades, es todo. Seguidamente presente el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LEVI CARROZ, antes identificado, quien expuso: Vista la exposición de la parte accionada y con vista al auto de comisión que emana del Tribunal comitente, vale decir JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde ordena la reincorporación inmediata de mi representado ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido, con lo cual se da plenos efectos a la Providencia Administrativa 340 de fecha 29 de Octubre de 2009, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, ratificado en Sentencia No. 93 de fecha 08 de Agosto del presente año, igualmente en este acto, se deja constancia a la representación accionada a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación al Desacato del incumplimiento de lo antes mencionado, en este estado solicito a este digno Tribunal ejecutor que proceda a la reincorporación forzosa del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, es todo. En este estado el Tribunal, vistas las anteriores exposiciones y dándole cumplimiento a la presente comisión y siendo que las Acciones de Amparo Constitucional son de estricto cumplimiento y acatamiento, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional y en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.280.155, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 340 de fecha 29 de Octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y de conformidad con la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 08 de Agosto de 2011, en donde se declaró CON LUGAR la Acción de Amparo ejercida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana, del día de hoy.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
EL DEMANDANTE ACTOR Y SU
APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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