REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.207.-
En el día de hoy, 27 de Septiembre del año dos mil once, siendo las 2:00 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Hotel Crown Plaza Maruma Maracaibo, ubicado en la Circunvalación No. 2, esquina Zona Industrial, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 19005. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LORENA BEATRIZ DELGADO DE BONILLA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.293.659, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano DUYEN ALEXANDER BONILLA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.922.641.- En este estado presente el ciudadano (a): YENIFER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.265.878, quién se identifico con el carácter de APODERADA JUDICIAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano DUYEN ALEXANDER BONILLA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.922.641, para satisfacer lo obligación de manutención de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono Vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano DUYEN ALEXANDER BONILLA, antes identificado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%).de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro con concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano DUYEN ALEXANDER BONILLA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.922.641, para satisfacer lo obligación de manutención de loa niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono Vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano DUYEN ALEXANDER BONILLA, antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%).de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro con concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B y C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 19005.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:10PM.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL A. PERNIA P.