REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.187.-


En horas de despacho del día de hoy 27 de Septiembre del año dos mil once, siendo las 11:00AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida 16 Guajira, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Abogado NELSON ENRIQUE HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.650.183, inpreabogado No. 16.526, apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO seguido por la ciudadana VERONICA JOSEFINA RODRIGUEZ RINCON, portadora de la Cédula de Identidad No. V-13.878.014 en contra de los ciudadanos MERCEDES ISABEL RIOS LEON y NERIO ENRIQUE MORALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-3.926.132 y V-3.932.594, respectivamente. En este estado presente el ciudadano(a): EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 8.507.940, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE NÓMINA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, antes identificados, y el Abogado NELSON ENRIQUE HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.650.183, inpreabogado No. 16.526, apoderado judicial de la parte actora, señaló para ser embargadas las Prestaciones Sociales y los intereses del Fideicomiso de la ciudadana MERCEDES ISABEL RIOS LEON, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 3.926.132, la cual labora como Profesora de la Universidad del Zulia, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.700,oo). ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora las Prestaciones Sociales y los intereses del Fideicomiso, que le puedan corresponder a la ciudadana MERCEDES ISABEL RIOS LEON, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 3.926.132, la cual labora como Profesora de la Universidad del Zulia, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.700,oo), monto señalado en el Despacho Comisorio dentro de los límites establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha cantidad deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 54.649. El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”;Girando las instrucciones respectivas a los que haya lugar. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes, y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 AM.-

LA JUEZ:


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-