REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.171.-

En horas de despacho del día de hoy 27 de Septiembre del año dos mil once, siendo las 12:20 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la sede de la Juguetería HOBBY & TOYS (HOBBY 2000), Tienda del Centro Comercial Ciudad Chinita, Avenida 15 Delicias, frente a Panorama del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sitio señalado por la Abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-17.636.234, inpreabogado No. 132.808, apoderada judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de Enero del 2003, bajo el No. 19, Tomo No. 4, Protocolo 1°, en contra de los ciudadanos HERONIDES DE JESUS ARRIETA PEREZ Y YULI CHIQUINQUIRÁ PEREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-9.739.905 y V-7.813.556, respectivamente. En este estado presente el ciudadano(a): YULY PAEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.813.556, quien se identificó con el carácter de: GERENTE.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, antes identificados, y la Abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.636.234, inpreabogado No. 132.808, apoderada judicial de la parte actora, señaló para ser embargadas las Prestaciones Sociales de la ciudadana YULI CHIQUINQUIRÁ PEREZ PERNIA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.813.556, la cual labora en la Juguetería HOBBY & TOYS (HOBBY 2000), Tienda del Centro Comercial Ciudad Chinita, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.530,42). ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, a señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora las Prestaciones Sociales de la ciudadana YULI CHIQUINQUIRÁ PEREZ PERNIA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.813.556, la cual labora en la Juguetería HOBBY & TOYS (HOBBY 2000), Tienda del Centro Comercial Ciudad Chinita, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.530,42), monto señalado en el Despacho Comisorio, dentro de los límites establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha cantidad deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP- 2.574.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”; Girando las instrucciones respectivas a las que haya lugar. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes, y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:25 PM.-

LA JUEZ:



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:




ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-