REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.155.-


En horas de despacho del día de hoy 27 de Septiembre del año dos mil once, siendo las 11:10 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida 16 Guajira, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, Abogado LUIS MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.155.262, inpreabogado No. 34.146, actuando en su propio nombre, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano LUIS MELENDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 4.155.262 en contra del ciudadano ANTONIO PIRELA, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.434.160. En este estado presente el ciudadano(a): EDWIN PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 8.507.940, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE NÓMINA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, antes identificado, y el Abogado LUIS MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.155.262, inpreabogado No. 34.146, actuando en su propio nombre, señaló para ser embargados los intereses de Prestaciones Sociales y Prestaciones Sociales del ciudadano ANTONIO PIRELA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 10.434.160, como trabajador de la Universidad del Zulia, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.836,87). ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, a señalamiento de la parte actora los intereses de Prestaciones Sociales y las Prestaciones Sociales del ciudadano ANTONIO PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 10.434.160, como trabajador de la Universidad del Zulia hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.836,87), monto señalado en el Despacho Comisorio dentro de los límites establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha cantidad deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 2521. El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”; Girando las instrucciones respectivas a las que haya lugar Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes, y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 AM.-

LA JUEZ:


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-