REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5090-11

En el día de hoy, LUNES VENTISEIS (26) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las Once y Quince minutos mañana (11:15 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial distinguido con el No. PBO-A2 en “GALERIA SHOPPING CENTER”, ubicado en la Planta Baja, Ala Oeste del Centro Comercial GALERIAS MALL, donde funciona la Farmacia Mariel, C.A., el cual se encuentra situado en la calle 79, antes avenida 28 (La Limpia), entre Avenidas 62 y 63, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la abogada en ejercicio REGINA ARANAGA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.993.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.137, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “FULL POR KIDS, C.A.”, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por REINTEGRO DE DEPOSITO (ARRENDAMIENTO), sigue la Sociedad Mercantil “FULL POR KIDS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Noviembre de 2002, bajo el No. 37, Tomo 47-A, contra el ciudadano WINSTON JOSE ESPARZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.117.238. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano WINSTON JOSE ESPARZA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.117.238, parte demandada, quien manifestó ser el propietario del inmueble, y a quien éste Tribunal lo impuso de su traslado y constitución, informándole que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa, previsto en Nuestra Carta Magna, concediéndole un lapso de Treinta minutos para ello. En este estado presente la abogada en ejercicio REGINA ARANAGA MONASTERIO, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “FULL POR KIDS, C.A.”, expuso: “Señalo en nombre de mi representada a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble donde estamos constituido, conformado por Un (1) Local Comercial distinguido con el No. PBO-A2 en “GALERIA SHOPPING CENTER”, ubicado en la Planta Baja, Ala Oeste del Centro Comercial GALERIAS MALL, el cual se encuentra situado en la calle 79, antes avenida 28 (La Limpia), entre Avenidas 62 y 63, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la parte demandada, ciudadano WINSTON JOSE ESPARZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.117.238, tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto de 2006, bajo el No. 24, Protocolo Primero, Tomo 26°, el cual consigno en este acto en copia Certificada constante de Nueve (9) folios útiles. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, presente apoderada actora, REGINA ARANAGA MONASTERIO, antes identificada, expuso: Solicito al Tribunal suspende por el día de hoy la presente ejecución, por cuanto recibí instrucciones de mi representada a los fines de llegar a un arreglo amistoso con la parte demandada en el señalado proceso. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes procede a suspender la ejecución fijada para el día de hoy y acuerda su traslado y regreso a la sede del Tribunal. Igualmente ordena agregar a las actas la copia certificada consignada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 PM), del día de hoy.

LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO PARTE DEMANDADA:

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO