REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.180.-
En el día de hoy, 21 de Septiembre del año dos mil once, siendo las 10:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Supermercado PAGA POCO, ubicado en la Circunvalación No. 2, entrando por el Mac Donald’s, Sector Los Plataneros, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 20091. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana CARMEN JULIA MUÑOZ MALDONADO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.863.375, en relación con las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.008.978.- En este estado presente el ciudadano (a): MANUEL ANTONIO ZARRAGA M, titular de la Cédula de Identidad No. 5.055.109, quién se identifico con el carácter de GERENTE GENERAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, que devenga el ciudadano ROBERT ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, antes identificado, quien labora al servicio del SUPERMERCADO PAGA POCO, para satisfacer la pensión de manutención de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado para satisfacer los gastos de educación y época escolar. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, que devenga el ciudadano ROBERT ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, antes identificado, quien labora al servicio del SUPERMERCADO PAGA POCO, para satisfacer la pensión de manutención de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado para satisfacer los gastos de educación y época escolar. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B y C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o en su defecto remitirlos en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 20091.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABG. ANIBAL A. PERNIA P.
|