REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5176-2011.-

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1. Exp: No. 20.210. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRA NAVA ACURERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.217.175, en contra del ciudadano ROBERTO LUIS RINCON SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.760.264, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En este estado presente el ciudadano (a): EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.761.561, quién se identifico con el carácter de Analista de Nómina. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, ordenando retener: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ROBERTO LUIS RINCON SANCHEZ; B) El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ROBERTO LUIS RINCON SANCHEZ por concepto de bono vacacional; C) El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ROBERTO LUIS RINCON SANCHEZ; E) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo; F) EL Veinte Por ciento (20%)sobre Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, esto debido a que el ciudadano antes identificado a manifestado su intención de renunciar a la empresa donde labora. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las siguientes cantidades de dinero: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ROBERTO LUIS RINCON SANCHEZ; B) El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ROBERTO LUIS RINCON SANCHEZ por concepto de bono vacacional; C) El veinte por ciento que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ROBERTO LUIS RINCON SANCHEZ; E) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo; F) EL Veinte Por ciento sobre Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Haciéndole saber al notificado que las cantidades a retener establecidas en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRA NAVA ACURERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.217.175; y las indicadas en el Literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1. Exp: No. 20.210. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:45 a.m.-
LA JUEZA


Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.