REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5109-11
En el día de hoy Lunes Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por dos Locales Comerciales identificados con las siglas y números PB-093 y PB-094, ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolivar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados IRENE PAOLA GOTERA OCANDO y ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 17.836.119 y 21.037.998, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 133.098 y 142.935 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el No. 79 y 80 del Tomo 51-A, en contra de la ciudadana CIRA ELENA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.745.048 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana CIRA ELENA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.745.048, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna, concediéndole para ello cuarenta y cinco minutos.- En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados IRENE PAOLA GOTERA OCANDO y ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble donde estamos constituido, conformado por dos Locales Comerciales identificados con las siglas y números PB-093 y PB-094, ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la parte demandada, ciudadana CIRA ELENA PAZ tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2008, bajo el No. 38, Protocolo Primero, Tomo 18°, el cual consigno en este acto en copia fotostática constante de Siete (7) folios útiles. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los inmuebles objeto de la presente medida: PRIMERO: Tratase de un Local Comercial identificado con las siglas y número PB-093, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (5,45 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con Pasillo PC1 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: Linda con local PB-94 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: Linda con Local PB-100 y mide un metro con noventa centímetros (1,90 Mts); y OESTE: Linda con pasillo PT7 y mide un metro con noventa centímetros (1,90 Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1553%, dicho Local se encuentra construido con paredes de bloque rojos artesanal, techos en lámina de losas cero y concreto, pisos rústicos y su frente, parte de bloque, ventanas en metal y vidrio y puerta principal en metal y vidrio y consta de un área común comercial, en buenas condiciones de habitabilidad, encontrándose el mismo libre de bienes y personas, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo). SEGUNDO: Tratase de un Inmueble conformado por el Local Comercial identificado con la sigla y número PB-094, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con Local PB-093 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: linda con local PB-95 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: linda con Local PB-99 y mide Dos Metros (2,oo Mts); y OESTE: linda con Pasillo PT7 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%, dicho Local se encuentra construido con paredes de bloque rojos artesanal, techos en lámina de losas cero y concreto, pisos rústicos y su frente, parte de bloque, ventanas en metal y vidrio y puerta principal en metal y vidrio y consta de un área común comercial, en buenas condiciones de habitabilidad, encontrándose el mismo libre de bienes y personas, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los inmuebles anteriormente identificados y los cuales se reproduce su determinación: PRIMERO: Tratase de un Local Comercial identificado con las siglas y número PB-093, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (5,45 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con Pasillo PC1 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: Linda con local PB-94 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: Linda con Local PB-100 y mide un metro con noventa centímetros (1,90 Mts); y OESTE: Linda con pasillo PT7 y mide un metro con noventa centímetros (1,90 Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1553%, dicho Local se encuentra construido con paredes de bloque rojos artesanal, techos en lámina de losas cero y concreto, pisos rústicos y su frente, parte de bloque, ventanas en metal y vidrio y puerta principal en metal y vidrio y consta de un área común comercial, en buenas condiciones de habitabilidad, encontrándose el mismo libre de bienes y personas, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.300,oo). SEGUNDO: Tratase de un Inmueble conformado por el Local Comercial identificado con la sigla y número PB-094, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con Local PB-093 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: linda con local PB-95 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: linda con Local PB-99 y mide Dos Metros (2,oo Mts); y OESTE: linda con Pasillo PT7 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%, dicho Local se encuentra construido con paredes de bloque rojos artesanal, techos en lámina de losas cero y concreto, pisos rústicos y su frente, parte de bloque, ventanas en metal y vidrio y puerta principal en metal y vidrio y consta de un área común comercial, en buenas condiciones de habitabilidad, encontrándose el mismo libre de bienes y personas, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Todo hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 91.371,79); haciendo formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y estampe la nota marginal pertinente. Igualmente, ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas constante de siete (07) folios útiles, y, asimismo deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada demandada por retirarse del sitio antes de concluir el presente acto, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.) del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
La Notificada parte demandada:
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO
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