En el día de hoy, 29 de Septiembre del año Dos Mil Once(2011), siendo las 1:00 de la Tarde, se dispuso la orden del traslado de la sede de este despacho al Municipio Miranda del estado Zulia, en el día fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: EVELYN CAROLINA REVEROL VILLALOBOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.211.827 en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes: CARLOS ERNESTO Y CARLOS JESUS MEDINA REVEROL contra el Ciudadano: CARLOS ERNESTO MEDINA ALMARZA, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-13.704.602, por ante el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.-Siendo las 2:20 de la Tarde se constituyo este órgano ejecutor de medidas, señalamiento de la parte actora ciudadana: EVELYN CAROLINA REVEROL VILLALOBOS, antes identificada, asistida en este acto por la(el) abogada(o) en ejercicio: JORGE LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.611.716 e inscrita(o) en el inpreabogado bajo el Nº53.559.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: LUIS DUQUE, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-11.735.728, en su carácter de Abogado de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente ciudadana: EVELYN CAROLINA REVEROL VILLALOBOS, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A.) UN TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DEL SALARIO QUE DEVENGA EL CIUDADANO CARLOS ERNESTO MEDINA ALMARZA, como trabajador de la empresa PEQUIVEN, PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, quien desempeña como operador de planta P.C.P.- B.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES, AGUINALDOS O BONIFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO.- C) El TREINTA POR CIENTO (30%) DE VACACIONES O BONOS VACACIONALES.- D.). EL CIEN POR CIENTO (100%) SOBRE PRIMAS POR HIJOS Y UTILES ESCOLARES.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades ordenadas a retener en los literales (A, B, C y D) deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos y la establecida en el literal (E) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, SALA UNIPERSONAL Nº 3.-