El día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:30 de la Tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de PARTCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana ROGERIO JOSE SANCHEZ NAVA, Titular de la cedula de identidad N° V-4.014.100 en contra de la ciudadana: MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO, Titular de la cedula de identidad N°V-4.712.336 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ROGERIO JOSE SANCHEZ NAVA, antes identificado asistido en este acto por la(el) abogado(a) en ejercicio LESBIA CORDERO, Titular de la cedula de identidad N°5.720.350 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57273 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB) ubicada en: La calle Rosario, Casco Central Frente al banco Mercantil MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ELISA PIÑA DE RIVERO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-5.174.756.- En su carácter de: Secretaria Ejecutiva de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB) .- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de LAS PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS E INTERESES Y FIDEICOMISOS E INTERESES, que le pudieran corresponder a la demandada MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO como trabajador al servicio de la. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB), desde el día siete (07) de diciembre de 1979, hasta el día cuatro (04) de marzo de 2011.-Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
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