REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5128
En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2.011), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, a los fines de dar continuación a la ejecución de la medida, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO BANESCO, ubicado en el casco central, en la ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N°V-1.824.467 , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.14.936, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el ciudadano DAMASO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N°-1.824.467, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 14.936, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MEDITZON JIMENEZ contra el ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 7.715.847. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana LILA DEL CARMEN BRAVO NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-7967619, en su carácter de Sub-Gerente del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 13.643,56) que constituye cantidad remanente de la suma intimada, que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 01340009100091044714, perteneciente al ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ parte demandada. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta, si la misma pertenece a la parte demandada, y si se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, en la misma aparece como titular el ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ, y tiene la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 13.643,56). En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 13.643,56), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 01340009100091044714 , cuyo titular es el ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ. Así mismo se le informa al notificado que deberá remitir las cantidades de dinero legalmente embargadas preventivamente en este acto, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 5873 del mencionado juzgado.. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega a la notificada.





ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LA NOTIFICADA







LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES